• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en solicitud de declaración de nulidad en la adquisición de determinadas acciones de la entidad emisora, lo que se estima parcialmente con relación a las adquiridas en ampliación del capital en el que el folleto contenía desviaciones sobre la verdadera situación financiera que no se ajustaba a la realidad, resolviendo la audiencia que (i) la responsabilidad por confeccionar unas cuentas anuales que no reflejaban la verdadera situación financiera es imputable al emisor de los valores activos, (ii) que la negación de falta de legitimación pasiva no termina de ser determinante por cuanto de manera subsidiaria se había reclamado por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes legales de la entidad de ajustar sus cuentas y balances a la verdadera situación financiera de la entidad. (iii) que no existe un concepto jurídico del daño y en el caso el mismo estaría representado por la pérdida de la inversión, (iv) que el resarcimiento no se cumpliría de un modo pleno junto con el importe de la inversión perdida no se le adicionara lo necesario para que la devolución del importe tenga el mismo valor monetario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: GONZALO SANCHO CERDA
  • Nº Recurso: 1494/2019
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora cursó la orden a la parte demandada para que traspasara las participaciones en un fondo de inversión a otro fondo gestionado por la misma demandada. La orden se cursó el 1 de diciembre, pero fuera de la orden de cierre, por lo que no pudo ser cursada hasta el día 2. Sin embargo, la parte demandada ordenó la venta del fondo el lunes 5, con un día de retraso al tratarse de un fin de semana, aunque la suscripción del nuevo fondo se hizo a los 3 días, con valor liquidativo del traspaso en esa fecha. Según la parte actora al tratarse de dos fondos gestionados por la parte demandada, el traspaso se podía haber hecho con valor liquidativo del mismo día de la orden de suscripción, que fue el día 2 de diciembre. La parte demandada reconoce un retraso de un día, pero no los cuatro días de retraso que dice la parte actora. En la demanda se pide responsabilidad a la parte demandada por esos tres días adicionales de retraso. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. Se aplica el artículo 28 de la Instituciones de Inversión Colectiva, según el cual la institución de origen dispone de un día para comunicar el traspaso a la institución de destinos, y esta tiene un plazo de dos días para cumplimentarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4380/2018
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Bankia, constando probado que la información prestada en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de dicha entidad contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la misma en aquel tiempo, en situación de grandes pérdidas. Acción indemnizatoria por las pérdidas sufridas desestimada en apelación. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas en casación: no se exigió responsabilidad a Bankia por su actuación de intermediación en la compra sino como emisora. Relación causal: la sentencia absolutoria de la AN sobre la salida a bolsa de Bankia no declara la inexistencia del hecho y no produce cosa juzgada. Además, que no hubiera delito no excluye que la información del folleto no fuera falsa. Responsabilidad por folleto respecto de las compras realizadas en el mercado secundario en los doce meses posteriores a la aprobación del folleto Las especiales características de los que se negocian en los mercados de valores determinan que la información sobre la situación económica y financiera del emisor, y sobre los caracteres concretos de los valores que se emiten, es lo que permite valorarlos y, en consecuencia, es fundamental para determinar el precio. Exigencia de transparencia informativa (full disclosure). Régimen especial de responsabilidad civil del emisor por incumplir las obligaciones de información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 251/2021
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de suscripción de producto de inversión (obligaciones subordinadas convertibles en acciones) y ordenó la restitución del importe del capital invertido con deducción de los rendimientos obtenidos por el demandante. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación rechaza la caducidad de la acción (se inicia el cómputo desde el momento en que se entregan las acciones), considera procedente la motivación de la sentencia recurrida sobre valoración de la prueba y concurrencia del vicio invalidante al ser el error relevante por falta de información importante para comprender el producto y sus riesgos, y considera inevitable el error por el perfil del contratante y la asimetría en la posición de este respecto del prestador de servicios de inversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 737/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de compra de acciones de Banco Popular, en emisión del año 2016. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación sostiene la legitimación pasiva del banco cuando también es el emisor de las acciones; en caso contrario (mercado secundario) solo actúa como mera intermediara prestando un servicio de inversión y no está legitimada pasivamente para soportar acciones de nulidad del contrato por vicio del consentimiento. Pero sí está legitimada pasivamente en relación con la acción de responsabilidad civil como emisora del folleto cuando la información financiera que suministra en el folleto es inexacta, no es suficiente, no está actualizada y, en consecuencia, no refleja la fiel imagen de la sociedad, al margen de si las acciones se compran en el mercado primario o en el mercado secundario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3498/2018
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad y, subsidiariamente de anulabilidad y, alternativamente de resolución por incumplimiento, del contrato de suscripción de participaciones preferentes con condena al reintegro de la cantidad abonada más los intereses. En primera instancia se estimó la demanda. Consideró que la acción no había caducado porque los 4 años establecidos en el art. 1301 CC debían computarse desde el momento en que los actores fueron privados de la titularidad de las preferentes por el canje forzoso de las mismas, por lo que cuando la demanda se presentó no había transcurrido el plazo legal. En cuanto al fondo, apreció que la entidad había incumplido los deberes de información que le incumbían provocando el error en los contratantes. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el banco y declara caducada la acción al computar los 4 años desde que se produjo el impago de los cupones, pues entonces los clientes ya pudieron advertir el error. En casación la cuestión planteada se refiere a la eficacia que debe atribuirse al momento en que el cliente no cobra el cupón a efectos de determinar el conocimiento que pudo tener en ese momento del verdadero riesgo que entrañaba el producto contratado y, en consecuencia, determinar el día a partir del cual debe computarse el plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad. La Sala estima el recurso conforme a SSTS 416/2020 de 9 de julio, 253/2020 de 4 de junio, y 428/2019 de 16 de julio y declara que la acción se ejerció en plazo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 657/2018
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que había apreciado la caducidad de la acción de anulación de un swap. Admisibilidad del recurso: cuando se interpuso, la empresa concursada se encontraba en fase de liquidación y la administración concursal no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, ni estaba acreditada la autorización de aquella. Por esta razón, se devolvió el recurso y la Audiencia volvió a notificar la sentencia al administrador concursal que interpuso nuevamente recurso. Aunque este segundo recurso estaba fuera de plazo, en la medida en que el primero fue interpuesto dentro del plazo y el defecto de legitimación de que adolecía era subsanable mediante una ratificación de la administración concursal, se considera que la interposición del segundo recurso, sustancialmente coincidente, debe entenderse como expresivo de una voluntad inequívoca de confirmar aquella primera interposición. Dies a quo de la acción de anulación: la demanda se interpuso en el plazo de cuatro años desde la fecha de vencimiento del swap. Asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia: la demandada, que prestó servicio de asesoramiento financiero, no ha acreditado que facilitara a su cliente la información suficiente y relevante de los riesgos que asumía. El error padecido es un error sustancial y excusable, ya que el cliente no tenía experiencia en la contratación de productos de inversión. Estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5353/2018
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013. La demanda se interpuso el 20 de diciembre de 2013. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda. Recurre en casación la demandante y el banco demandado y recurrido se allana al recurso. Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, la sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante. Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 267/2021
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estima la demanda sobre responsabilidad por folleto, y condena a la demandada al pago de la cantidad total de 6.780'89 euros, e intereses, correspondientes con el precio por la compra de acciones, emisión de 2016, del Banco Popular, suscritas por el demandante el 29 de junio de 2016, 3 de enero de 2017, el 12 de abril de 2017 y el 6 de junio de 2017. Sobre la regularidad de las cuentas de banco popular, es un hecho expresado en numerosas sentencias que en dicho momento y con ocasión de tal ampliación de capital la entidad emisora no reflejó en sus cuentas ni en el folleto informativo la imagen fiel de su verdadera situación financiera y patrimonial, a consecuencia de la cual escasamente un año después se produjo la amortización de las acciones, cuyo valor quedó reducido a cero. El folleto que exige la normativa del mercado de valores tiene por finalidad informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones que se ofertan, por tener la sociedad una saneada situación patrimonial y financiera y una expectativa fundada de obtener beneficios, para que puedan formar su consentimiento con conocimiento de los elementos esenciales y los riesgos que pueden afectar previsiblemente a las acciones objeto de la oferta pública. Si los datos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia, la información difundida habría disuadido de realizar la inversión. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4468/2018
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción de nulidad contractual: el cómputo del plazo se inicia desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en algunos productos financieros al tiempo de la consumación no haya aflorado el riesgo cuyo desconocimiento vicia el consentimiento, casos en los que el cómputo del plazo se inicia cuando el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o dolo. Doctrina jurisprudencial relativa a la consumación de distintos productos en función de sus características (préstamo hipotecario; arrendamiento de inmueble; adquisición de bono estructurado). Aplicación de la norma ajustada a la realidad social presente, en la que los contratos bancarios de préstamo, en especial los hipotecarios, tienen una duración media muy extensa, de forma que vincular la consumación del contrato al agotamiento de sus prestaciones provocaría una situación difícilmente compatible con la seguridad jurídica. En el caso, el día inicial es el momento en que consta acreditado que el prestatario conoció el error. Indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento grave del banco de las obligaciones de información y asesoramiento: título de imputación de responsabilidad; relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable; es preciso justificar en qué consiste la relación de causalidad; procede cuando como consecuencia de esa información y asesoramiento se conduce al cliente al contratar algo que era inadecuado al perfil inversor y no deseado.

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